Este decreto está derogado. El Congreso lo tumbó el 2 de octubre de 2026, un día después de entrar en vigor. Lo que vale hoy lo tienes en decreto de vivienda derogado: qué vale hoy en tu alquiler. Aquí dejo lo que decía, porque el siguiente intento se le parecerá.
El nuevo decreto de vivienda de 2026 fue el Real Decreto-ley 26/2026. Se publicó en el BOE el 30 de septiembre, entró en vigor el 1 de octubre y el Congreso lo derogó el 2 de octubre. Traía la prórroga extraordinaria de dos años, subidas del 0 % o 2 %, un máximo de 12 meses para el alquiler de temporada y cambios en los desahucios. Lo leí entero el día que salió. Esto es lo que decía, medida por medida. Nada de esto está en vigor hoy.
Prórroga extraordinaria del alquiler 2026: qué decía el decreto
Si un contrato de vivienda habitual terminaba antes del 31 de diciembre de 2028, el inquilino podía pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años más, año a año, con las mismas condiciones. El propietario estaba obligado a aceptarla, salvo en tres casos:
- El inquilino no estaba al día. Tenía que estar al corriente de pago y haberlo estado, mes a mes, los ocho meses anteriores.
- El propietario necesitaba la vivienda para él o para un familiar, con causa real y avisando en plazo.
- Firmaban otra cosa: un contrato nuevo, otras condiciones de mutuo acuerdo o una renovación con la renta rebajada al menos un 5 %.
¿Qué pasaba si el propietario se negaba?
No había multa, pero la negativa no servía de nada: el contrato quedaba prorrogado por ley y un desahucio por fin de contrato no prosperaba. Si te pidieron la prórroga el 1 o el 2 de octubre, mientras el decreto estuvo en vigor, tu caso es dudoso: te lo explico en qué vale hoy.
Subida del alquiler: 0 % o 2 % como máximo
Para las actualizaciones de renta hasta el 31 de diciembre de 2027, el decreto decía que quien tuviera la renta por encima del índice de precios de referencia no podía subir nada, y que en el resto de casos la subida era la pactada o, sin acuerdo, del 2 % como máximo. Hoy vuelve a aplicarse el IRAV o el índice de tu contrato.
Alquiler de temporada: 12 meses como máximo y causa justificada
El decreto creaba un artículo nuevo en la Ley de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento de vivienda temporal: más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses, con una causa justificada y acreditable. Si se firmaban más de dos contratos temporales seguidos con la misma persona sobre la misma vivienda, el primero pasaba a ser alquiler de vivienda habitual, con sus cinco años.
Alquiler por habitaciones: pasaba a ser alquiler de vivienda
El decreto metía el alquiler de habitaciones dentro del alquiler de vivienda y añadía un tope: la suma de las rentas de las habitaciones no podía superar la del piso entero. Esto también ha decaído. En Cataluña sigue en vigor su norma propia, la Ley 11/2025 y la Ley 11/2026, con fianza en el Incasòl y tope de renta en zonas tensionadas.
Desahucios: la suspensión hasta 2030 y la «enervación extraordinaria»
- Si el propietario era un fondo que había comprado la vivienda por debajo de mercado y el inquilino era vulnerable, el juzgado suspendía el desahucio hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Si el propietario era un particular, la Administración tenía dos meses para ofrecer una alternativa al inquilino vulnerable o pagar toda la deuda. Si no hacía ninguna de las dos cosas, se subrogaba en la deuda y no había lanzamiento mientras durase la vulnerabilidad.
Sobre el papel, el propietario cobraba. En la práctica, eran dos meses más de espera dentro de un proceso que ya dura entre 9 y 15 meses. Te lo cuento en cuánto tarda echar a un inquilino que no paga.
El segundo decreto: renovación automática e indemnización de doce mensualidades
El mismo día se aprobó otro decreto, el Real Decreto-ley 27/2026, que convertía los contratos en prórrogas automáticas de cinco o siete años y obligaba al propietario que no renovara a indemnizar al inquilino con al menos doce mensualidades. Entró en vigor el 2 de octubre y fue derogado ese mismo día.
Por qué te interesa aunque esté derogado
Porque van tres decretos de alquiler caídos en seis meses y habrá un cuarto intento. El Gobierno ha dicho que lo llevará como proyecto de ley, y Junts propone una prórroga voluntaria en lugar de obligatoria. Lo que salga se parecerá a esto: contratos más largos, rentas con tope y desahucios más lentos.
Lo único que depende de ti es a quién le das las llaves y qué pasa si deja de pagar. Con la garantía de alquiler de SEAG cobras cada día 5 aunque el inquilino no pague, sin límite de meses, y el abogado, el procurador y las tasas van incluidos. SEAG no es un seguro: no hay tope de mensualidades y, si el inquilino resulta insolvente, no te reclama nada. Cuesta desde el 3 % de la renta anual y el estudio del inquilino es gratis.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo decreto de vivienda 2026
¿Está en vigor el nuevo decreto de vivienda 2026?
No. El Real Decreto-ley 26/2026 se publicó en el BOE el 30 de septiembre de 2026, entró en vigor el 1 de octubre y el Congreso lo derogó el 2 de octubre. Hoy se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, igual que antes.
¿Qué decía el decreto sobre la prórroga de 2 años del alquiler?
Que el inquilino de un contrato que venciera antes del 31 de diciembre de 2028 podía pedir una prórroga extraordinaria de hasta dos años, año a año y con las mismas condiciones, si estaba al corriente de pago y lo había estado los ocho meses anteriores. El propietario estaba obligado a aceptarla salvo necesidad propia o de un familiar, contrato nuevo o una renta rebajada al menos un 5 %.
¿Qué pasaba si el propietario se negaba a la prórroga extraordinaria?
No había multa, pero la negativa no tenía efecto: el contrato quedaba prorrogado por ley y un desahucio por fin de contrato no prosperaba. La indemnización de doce mensualidades de la que se habló era de otro decreto, el 27/2026, que también fue derogado el 2 de octubre.
¿Qué decía el decreto sobre el alquiler de temporada?
Que debía durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses, con una causa de temporalidad justificada. Más de dos contratos seguidos con la misma persona sobre la misma vivienda lo convertían en alquiler de vivienda habitual. Esa regla ha decaído; en Cataluña siguen en vigor sus leyes propias.
¿Tienes que renovar o firmar un contrato y no sabes qué te aplica hoy? Lee qué vale hoy en tu alquiler o escríbeme por WhatsApp y lo vemos con tu caso.
Fuente: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE núm. 235, de 30 de septiembre de 2026), derogado por acuerdo del Congreso de los Diputados de 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526). Publicado el 30 de septiembre de 2026 y actualizado el 5 de octubre de 2026.


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