En junio el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre suministros y viviendas ocupadas. En julio se notificó. Y en agosto medio internet la está contando mal.

He visto el mismo mensaje repetido decenas de veces: «el Supremo ya permite cortarle la luz al okupa». Dicho así, sin más, es falso. Y creérselo puede salirte caro.

Hace unas semanas ya te conté qué decía esta sentencia. Hoy toca la segunda parte: lo que no dice, que es donde la gente se está metiendo en un lío.

El caso que juzgó el Supremo no era de okupación

Esto es lo primero que sorprende a todo el mundo.

La sentencia 426/2026, dictada el 24 de junio por el Pleno de la Sala Segunda y notificada el 14 de julio, resuelve el caso de un hombre que dio de baja la luz de la vivienda familiar para forzar a su mujer a marcharse durante una separación.

No había okupas. Había un matrimonio roto y una vivienda con dos personas con derecho a estar en ella.

A ese hombre lo condenaron. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo le impuso 9 meses de prisión por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, más las inhabilitaciones accesorias. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena. Y el Pleno de la Sala Segunda del Supremo desestimó su recurso y la dejó firme.

Nueve meses de prisión por dar de baja un contrato de luz que estaba a su nombre y que pagaba él. Conviene tenerlo presente antes de seguir leyendo.

Lo que hizo el Supremo, aprovechando ese caso, fue fijar doctrina general sobre cuándo cortar un suministro es delito y cuándo no. Y ahí es donde aparece la parte que interesa a los propietarios.

La línea que separa el delito de lo que no lo es

El criterio del Supremo es uno solo: si quien está dentro tiene título o no lo tiene.

Sin título — alguien que ha entrado a la fuerza, que ha usurpado la vivienda, que no tiene contrato ni permiso de nadie. Aquí el Supremo entiende que el propietario que deja de pagar el agua, la luz o el gas, en principio, no comete coacciones.

Con título — un inquilino con contrato, una expareja, un familiar al que dejaste entrar. Aquí no cambia nada: cortar los suministros sigue siendo delito de coacciones.

Fíjate en lo importante: la mayoría de los casos que de verdad hacen sufrir a un propietario son del segundo tipo. El inquilino que dejó de pagar entró con un contrato firmado. Tiene título. Y contra él no puedes tocar los suministros.

Tres cosas que la sentencia NO dice

Desde primeros de agosto varios juristas están saliendo a aclararlo, porque el bulo corre más rápido que la sentencia. Estos son los tres errores que más se repiten:

1. No es una autorización general. El Supremo no ha dicho «propietarios, cortad la luz». Ha dicho que en un supuesto concreto no hay responsabilidad penal. Cada caso se mira solo.

2. No te permite entrar en la vivienda. Ni cambiar la cerradura, ni sacar las cosas, ni entrar a mirar. Eso sigue siendo allanamiento y no tiene nada que ver con esta sentencia.

3. Dar de baja tu propio contrato tampoco te salva. Este es el punto que más se malinterpreta. El hombre condenado no rompió nada ni manipuló el contador: simplemente canceló un contrato que estaba a su nombre y que pagaba él. El Supremo consideró que esa baja administrativa equivale a violencia sobre las cosas, porque el efecto sobre quien vive dentro es el mismo. Lo que decide si hay delito no es cómo cortas el suministro, sino quién está dentro.

La forma de que este problema no te llegue nunca

Te doy el consejo que le doy a todos los propietarios con los que trabajo, y que se resume en una frase: los suministros, a nombre del inquilino desde el primer día.

Parece un trámite menor. No lo es. Si el agua, la luz y el gas siguen a tu nombre, pasan dos cosas malas a la vez:

  • Estás pagando tú los consumos de alguien que ha dejado de pagarte a ti.
  • Y el día que te planteas darlos de baja, te metes de lleno en el debate de este artículo, con el riesgo de acabar denunciado por coacciones.

Con los contratos a nombre del inquilino, ese dilema no existe. Si no paga la luz, es la compañía quien se lo reclama a él. Tú quedas fuera.

La cláusula que lo asegura

El problema es que muchos inquilinos dicen que sí y luego lo van dejando. Por eso conviene no fiarlo a la buena voluntad y meterlo en el contrato con plazo y autorización:

El arrendatario se obliga a solicitar el cambio de titularidad de los contratos de suministro (agua, luz y gas) a su nombre en el plazo máximo de 7 días naturales desde la firma del presente contrato. Transcurrido dicho plazo sin haberlo hecho, autoriza expresamente al arrendador —o al agente homologado que gestione el arrendamiento— a realizar dicho cambio de titularidad en su nombre, corriendo a su cargo los gastos que se deriven.

Con eso, si el inquilino no se mueve, no dependes de perseguirle: puedes hacer tú el cambio, o pedirle a la agencia que gestiona el alquiler que lo haga.

Siete días. Dos líneas en el contrato. Te ahorran el 90% de estas historias.

Entonces, ¿qué puede hacer un propietario?

Lo aburrido. Lo que funciona.

Denuncia, procedimiento judicial y desahucio. Es más lento de lo que a nadie le gustaría, pero es lo único que te devuelve la vivienda sin que acabes tú sentado en el banquillo.

Y sobre todo: actuar antes. Cuando el problema ya está dentro de casa, todas las opciones son malas. Las buenas están antes de firmar.

Un estudio de solvencia serio del inquilino antes de entregar las llaves evita la mayoría de estos casos. Y si aun así algo sale mal, tener la renta garantizada y un abogado detrás cambia por completo la conversación: dejas de improvisar soluciones que pueden ser delito y pasas a tener a alguien que se ocupa.

Eso es exactamente lo que hacemos en SEAG. Con la garantía de alquiler, si el inquilino deja de pagar cobras igual —sin tope de meses— y la defensa jurídica corre de nuestra cuenta: abogado, procurador y tasas judiciales.

Tú no tienes que decidir si cortar la luz. No hace falta.

¿Vas a alquilar y quieres hacerlo tranquilo?

Escríbeme por WhatsApp al 649 12 33 26 y lo vemos en cinco minutos, sin compromiso: hablar por WhatsApp

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? En el consultorio jurídico para propietarios respondo consultas como esta.

Este artículo es divulgación general, no asesoramiento jurídico para un caso concreto. Si ya tienes un problema en marcha, consulta con un abogado.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *