Preguntas Frecuentes sobre Alquiler e Impagos

David Gonzalo — ¡Alquila tranquilo, SEAG responde!

Aquí respondo las preguntas más habituales de propietarios como tú. Si no encuentras lo que buscas, escríbeme y te asesoro sin compromiso.

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Inmobiliarias colaboradoras homologadas por SEAG

¿Trabajas con inmobiliarias de confianza? ¿Puedes recomendarme alguna homologada por SEAG para alquilar mi vivienda?

Sí. SEAG solo colabora con inmobiliarias que han superado nuestro proceso de homologación. No todas valen. Para estar en nuestra red, deben cumplir con:

✅ Estándares de transparencia: Sin comisiones ocultas. Te explican claramente sus honorarios (ahora que la Ley de Vivienda los paga el propietario, es más importante que nunca).

✅ Formación actualizada en la Ley de Vivienda: Conocen al dedillo las zonas tensionadas, los límites de renta y cómo afecta la nueva ley a tus intereses.

✅ Uso obligatorio de nuestros estudios de solvencia: No alquilan a cualquiera. Solo te presentan inquilinos que han pasado nuestro filtro. Así tú firmas tranquilo y nosotros te garantizamos el cobro.

Ventajas para ti, propietario, al usar una inmobiliaria homologada SEAG

1. Velocidad de alquiler (la más importante)

Nuestras inmobiliarias homologadas no buscan inquilinos desde cero. Realizan varios estudios de solvencia para un mismo piso. El resultado: de cada 10 candidatos aprobados por SEAG, solo uno se queda con la vivienda. Los otros 9 siguen esperando un piso en cartera. Por eso, cuando tú pones tu inmueble en manos de una agencia colaboradora, lo alquilan en días, no en meses. Un propietario particular tarda una media de 1 a 3 meses. Aquí hablamos de dias.

2. Menor tiempo de vacío = más ingresos

Cada mes que tu piso está vacío pierdes dinero. Una inmobiliaria homologada SEAG reduce drásticamente ese tiempo. Si tardas 1 mes menos en alquilar, ya has ahorrado más de lo que cuestan los honorarios del profesional inmobiliario.

3. Psicología profesional en la selección

Un propietario particular se fía de las primeras impresiones. Un agente inmobiliario sabe detectar señales de alerta: dudas al pagar la fianza, excusas para no dar documentación, comportamientos que anticipan problemas. No es lo mismo "me cae bien" que "es solvente y fiable".

4. Gestión de visitas sin que tú tengas que estar

No tienes que pedir permiso en el trabajo, cancelar planes ni esperar a "quedar con el interesado". La inmobiliaria se encarga de todo: coordina horarios, enseña el piso, resuelve dudas. Tú solo recibes la oferta firme.

5. Actualización legal continua

La Ley de Vivienda cambia. Los índices de actualización de renta (IPC, IRAV, nuevo índice 2025) cambian. Las zonas tensionadas se definen. Un propietario particular no puede estar al día. Una inmobiliaria homologada por SEAG recibe formación constante y aplica la normativa correctamente. Evitas multas, problemas con cláusulas nulas o contratos mal redactados.

6. Negociación profesional del precio

Muchos propietarios infravaloran o sobrevaloran su piso. Una inmobiliaria conoce el mercado real: te dirá el precio justo para alquilar rápido, ni tan alto que se quede vacío ni tan bajo que pierdas dinero. Además, negocian las condiciones (duración, garantías, actualizaciones) a tu favor.

7. Filtro de conflictos desde el minuto cero

Si un candidato pregunta "¿se puede pagar en metálico?" o "¿hace falta fianza?", el agente ya sabe que eso es una bandera roja. Lo descartan antes de hacerte perder el tiempo. Tú solo recibes inquilinos que ya han aceptado todas las condiciones legales y bancarias.

8. Tramitación documental sin errores

Contrato de alquiler, anexo fotográfico, cláusula de actualización de renta, comunicación de la fianza al organismo autonómico… Un error en estos documentos puede costarte un juicio perdido. La inmobiliaria homologada usa plantillas actualizadas y revisadas por SEAG.

¿Cómo acceder a esta red de inmobiliarias?

Si eres propietario y quieres alquilar tu vivienda con todas las garantías:

  • Haz clic aquí y usa el formulario de contacto, o
  • pregúntame por WhatsApp.
  • Indícanos la ubicación exacta de tu inmueble (código postal).
  • Te daré el contacto, sin ningún compromiso, con la agencia homologada más cercana a tu vivienda.

No dejes la gestión de tu mayor patrimonio en manos de cualquiera. Trabaja solo con profesionales que han sido homologados y aprobados por SEAG.

Daños, vandalismo y reparaciones

¿Me garantizáis el robo de objetos, muebles o electrodomésticos realizados por el inquilino?

El robo en sí no lo cubrimos directamente (eso es cosa del seguro del hogar), pero sí nos hacemos cargo de todos los gastos legales para reclamar judicialmente al inquilino el valor de lo robado. Además, si tienes el anexo fotográfico firmado, te cubrimos la reclamación sin coste para ti. Es una protección que ningún seguro de alquiler tradicional te da.

¿Existe franquicia en la garantía de daños por actos de vandalismo?

No, en caso de impago de alquiler, SEAG le garantizará hasta 3.000 € en daños por actos de vandalismo, desde el primer euro, sin franquicias. Por otro lado, en caso de no haber ocurrido un impago, las fianzas depositadas por el arrendatario se utilizarán para garantizar los daños, y SEAG garantizará el resto cantidades hasta 3.000 €.

Si los inquilinos dejan daños por actos de vandalismo ¿Cómo tengo que comunicarlos? ¿Alguien acudirá a la vivienda para verificarlos?

Paso a paso (es muy sencillo):

Cuando recuperes la vivienda (tras el lanzamiento o entrega voluntaria), haz fotos de todos los daños.

Envíalas a garantia@seag.es en los 7 días siguientes, con tu número de garantía.

Nosotros evaluamos y te enviamos un presupuesto de reparación aprobado.

Una vez lo aceptes, te indemnizamos o enviamos a un operario.

Importante: Cubrimos hasta 3.000 € en actos de vandalismo, desde el primer euro (sin franquicia). Lo que no cubrimos (como pintadas leves, cristales o desgaste normal) lo detallamos en las condiciones generales, pero nunca te dejamos tirado: incluso para esas exclusiones, te asesoramos en cómo reclamar al inquilino.

¿Cuáles son los daños causados por el uso o el desgaste paulatino y cuáles los daños por actos de vandalismo?

Las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al propietario. Por otro lado, las pequeñas reparaciones por desgaste del uso ordinario serían responsabilidad del inquilino.

Se detallan a continuación algunos ejemplos de reparaciones que corresponden a cada una de las partes:

Responsabilidad del arrendador/propietario:

Reparación/sustitución de calderas.

Electrodomésticos estropeados por el uso normal y continuo.

Mantenimiento de suelos, paredes y techos.

Reparación de instalaciones de agua y electricidad.

Filtraciones y humedades por problemas estructurales.

Sistemas de calefacción.

Responsabilidad del inquilino:

Agujeros en paredes.

Persianas y manivelas.

Obstrucciones de desagües por mal uso.

Bombillas y fusibles.

Cerraduras y bisagras.

¿Hasta qué cantidad de gastos jurídicos se hace cargo SEAG?

SEAG, se hará cargo de todos los gastos jurídicos sin ninguna limitación.

Si el inquilino entrega las llaves voluntariamente ¿SEAG se hace cargo del cambio de cerradura?

No, SEAG no se hace cargo del cambio de cerradura por entrega voluntaria de llaves.

SEAG sí se hace cargo de los gastos de cerrajería y cambio de cerradura en caso de Lanzamiento, es decir, cuando el inmueble se recupera de manera forzosa por vía judicial.

Impagos y cobros

¿Qué pasaría si mi inquilino no me paga?

Si tu inquilino no te paga, lo primero es no preocuparte. Tienes que notificarnos el impago antes del día 25 de ese mismo mes. A partir de ahí, SEAG activa el proceso de reclamación y tú sigues cobrando cada día 5 (excepto el mes de carencia). Incluimos la gestión judicial sin coste adicional. Es la solución más completa del mercado para el impago de alquiler.

En caso de impago ¿Cuándo cobro de SEAG? ¿Qué diferencia hay con la prestación PLUS?

SEAG realiza el pago de las rentas puntualmente el día 5 de cada mes, con el primer mes de carencia y siempre a mes vencido.

Ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo, y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

Con la prestación «PLUS», la ventaja, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero; En los días siguientes te ingresamos la mensualidad de enero (¡cobras el mismo mes impagado!). y así cada día 5 sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

En resumen: Con la Garantía PLUS nunca pierdes un mes de alquiler. Notificas el 25 de enero y en menos de una semana ya tienes el dinero en tu cuenta. La estándar te hace esperar hasta febrero. La diferencia puede ser un mes entero de renta.

La prestación Plus, además cubre subarrendatarios y todo tipo de ocupantes ilegales, que se encuentren en el inmueble en el momento del alzamiento.

¿Precio? Por tan solo un 0,25% de la renta anual

Ejemplo: un alquiler de 600€, coste adicional 18€ al año

Personalmente, siempre recomiendo contratar la “prestación Plus”

¿Qué plazo tengo para notificar un impago?

Tienes que notificarnos el impago antes del día 25 del mes en que se produce el impago. Ese mes será el llamado "mes de carencia". A partir del mes siguiente, te pagamos cada día 5 hasta que recuperes la vivienda, siempre recomiendo contratar la prestación adicional, denominada PLUS, y eliminas el mes de carencia por un 0,25% de la renta anual.

Ejemplo: un alquiler de 600€ = 18€ al año (vale la pena)

Esta prestación PLUS además incluye subarrendatarios y todo tipo de ocupantes ilegales.

¿Qué pasaría si el inquilino se marcha antes de terminar el año?

Ningún problema. Si tu inquilino se va antes de tiempo, nos lo comunicas y el tiempo de garantía que no has usado lo aplicamos al siguiente inquilino (sin coste extra). Solo te pedimos que el nuevo inquilino pase nuestro control de solvencia. Es nuestra forma de protegerte ante la movilidad del mercado.

¿Qué pasa si mi inquilino me paga en metálico?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el pago del alquiler debe realizarse a través de medios electrónicos (transferencia, Bizum, domiciliación bancaria). El pago en metálico solo es legal en dos supuestos excepcionales y acumulativos:

Que el inquilino carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.

Que lo solicite expresamente.

Además, debe entregarse en la vivienda arrendada.

⚠️ Consecuencias de aceptar pagos en metálico sin cumplir estos requisitos:

Incumplimiento legal: La LAU prioriza la trazabilidad para prevenir el fraude.

Riesgo probatorio: Si el inquilino niega haber pagado, tú tendrías que demostrarlo, no él. Un simple "recibo manuscrito" puede no ser suficiente ante un juzgado.

Límite de 1.000 €: La Ley de lucha contra el fraude fiscal (11/2021) limita los pagos en efectivo entre particulares y empresas a 1.000 euros. Si tu alquiler supera esa cantidad, es directamente ilegal.

✅ Nuestra recomendación: exige siempre domiciliación bancaria.

Seguridad total: La transferencia o el recibo bancario son prueba de pago irrefutable.

Estudio de solvencia: SEAG solo puede aprobar garantías si los ingresos del inquilino están bancarizados y son verificables.

Evitas sanciones: Pagar o cobrar por encima del límite legal de efectivo puede acarrear multas de hasta el 25% del importe.

📌 Si por un caso excepcional aceptas el pago en metálico, exige un recibo firmado por el inquilino detallando el importe y el mes correspondiente. Y recuerda que en ningún caso podrá exceder de 1.000 €.

¿Cómo demuestro que el inquilino no me paga?

En las incidencias de impago de alquiler, es el inquilino quien ha de demostrar el pago de las rentas mensuales.

Mi inquilino no me paga el último mes indicando que lo cobre de la fianza depositada ¿Qué hago?

El inquilino tiene la obligación de abonarle todas las mensualidades, incluida la del último mes, y en ningún caso utilizar la mensualidad de depósito para esta cuestión.

La fianza se hace servir para cubrir posibles daños y recibos pendientes de los suministros.

Aun así, SEAG recomienda al propietario no emprender ninguna acción de reclamación, ni demostrar al inquilino la intención de ello, hasta obtener la posesión del inmueble. En ese momento podrá comunicar a SEAG todas aquellas deudas y daños que se ajusten a las condiciones de la Garantía para hacer una regularización de las cantidades pendientes.

¿Qué hago si mi inquilino me paga tarde?

Según la interpretación de los juzgados, el mero retraso en el pago de la renta, atendiendo las circunstancias que motivan el retraso, no supone un incumplimiento contractual por lo que no dará lugar a resolver el contrato por parte del inquilino y por ende el inquilino podrá seguir en el inmueble arrendado.

Siguiendo sus instrucciones, SEAG enviará un burofax al inquilino recordando la obligación de pago en los días pactados.

Si el inquilino no atiende al requerimiento vía Burofax, SEAG pone a su disposición un servicio de mediación que puede ser de gran utilidad.

Por otro lado, en caso de que usted nos solicite la presentación de la demanda y la misma sea desestimada, usted podría verse obligado a asumir el pago de las costas judiciales.

Desde SEAG le ofrecemos a asesoramiento sobre la viabilidad de su caso y las posibles implicaciones legales.

Si el inquilino me paga y SEAG me está cubriendo ¿Qué he de hacer?

Si SEAG le está abonando las mensualidades y, a su vez, el inquilino le realiza un ingreso, deberá comunicarlo de inmediato para poder incluir en la demanda judicial las cantidades aportadas por el inquilino.

Además, deberá realizar el abono que le realizó el inquilino para que SEAG continúe cubriéndole las siguientes mensualidades.

Si tengo abierta una incidencia de impago ¿He de comunicar todos los meses que el inquilino continúa sin pagarme?

No, no es necesario.

En el momento que usted comunica una incidencia de impago a SEAG y se abre el expediente, solo tendrá que comunicarnos en caso de que cambie la situación, es decir, que el inquilino le realice abonos parciales, totales o de alguna mensualidad.

Ley de Vivienda

Como propietario, ¿en qué me afecta la nueva Ley de Vivienda?

La nueva ley de vivienda establece cambios importantes que afectan al propietario. Estos son los cambios que destacan en los contratos de arrendamiento firmados a partir del día 26 de mayo de 2023:

El arrendador / propietario deberá asumir el pago de los honorarios de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato cuando haya intervenido un profesional.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, el propietario no ha manifestado 4 meses antes su voluntad de no renovarlo, o si el arrendatario no lo ha manifestado 2 meses antes, el contrato se prorrogará anualmente hasta tres años más.

Extraordinariamente, cuando el arrendatario acredite la situación de vulnerabilidad social y económica mediante informe de los Servicios Sociales municipales o autonómicos y el arrendador sea gran tenedor de viviendas, se prorrogará un año más la vigencia del contrato.

Si, además, la vivienda se encuentra en zona de mercado residencial tensionado el contrato podrá prorrogarse hasta tres años más, salvo que se haya comunicado al inquilino, la necesidad de ocupar el inmueble por parte del arrendador o los hijos o padres del arrendador.

El pago del alquiler se efectuará a través de medios electrónicos salvo que el arrendatario no disponga de acceso a estos medios.

¿La buena noticia? Con la garantía de SEAG, tú te despreocupas. Si el inquilino deja de pagar, nosotros te cubrimos aunque la ley complique los desahucios. Y para las subidas de alquiler, te asesoramos sobre el índice que toque aplicar (IPC, IRAV o el nuevo índice de 2025).

¿Quién corre con los gastos de la inmobiliaria?

A partir del 26 de mayo de 2023 los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento estarán a cargo del arrendador (propietario). Esto modifica el art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estableciendo que ya no corresponderá al inquilino el pago de los gastos de gestión ni los de formalización del contrato de alquiler.

No obstante, si el arrendatario ha acordado con algún profesional la contratación de otros servicios (consultoría, asesoramiento legal, localización personalizada de inmuebles, etc.), más allá de la intermediación inmobiliaria y de la redacción del contrato de alquiler, éste deberá pagar esos honorarios al profesional que se los haya encargado cuando no tengan la consideración de gestión (intermediación) inmobiliaria, ni redacción del contrato de arrendamiento.

Para que no te preocupes por elegir una inmobiliaria fiable, SEAG dispone de un listado de agencias homologadas que cumplen nuestros estándares de calidad y conocen a fondo nuestro producto. Así evitas sorpresas y te aseguras de que el inquilino pasará el control de solvencia correctamente. Pídeme el listado

¿Le puedo subir el precio del alquiler a mi inquilino?

Sí, el propietario va a poder subir el precio del alquiler actualizándolo anualmente. Siempre y cuando la subida del precio del alquiler se realice en la revisión anual del contrato y sea un incremento del límite máximo permitido. Ya no se toma como referencia el Índice del Precio al Consumidor (IPC), sino que toma como índice de referencia el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad)., y mas recientemente el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda).

¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?

Las zonas de mercado residencial tensionado son aquellas áreas específicas de grandes ciudades que la administración competente (Ayuntamientos y/o Comunidades Autónomas) delimiten y hagan público. Para que la Administración Pública pueda declarar una zona concreta de mercado residencial tensionado debe darse una (o ambas) de estas dos circunstancias:

Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o familiar, más los gastos y suministros básicos supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.

Que el precio de compra o alquiler de las viviendas (en los últimos 5 años) se haya incrementado más de tres puntos porcentuales superior al porcentaje del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.

La declaración de “zona tensionada” será revisable cada 3 años. Asimismo, la determinación de zonas de mercado residencial tensionado dependerá de cada comunidad autónoma.

¿Qué pasa si mi vivienda se encuentra en una zona tensionada?

Si tu vivienda NO se encuentra ubicada en una zona de mercado residencial tensionado: podrás pactar libremente el precio de renta. Sin limitaciones, seas o no gran tenedor de viviendas.

Si tu vivienda SÍ se encuentra en una zona declarada como de mercado residencial tensionado (cuando se publiquen esas zonas), va a depender si eres o no Gran Tenedor de viviendas.

En el caso de NO ser gran tenedor de viviendas:

Los nuevos contratos no superarán la última renta de los últimos 5 años antes de la fecha del nuevo contrato a firmar.

De no haber estado arrendada esa misma vivienda en los últimos 5 años anteriores, el límite vendrá impuesto por el Índice de Referencia (en el caso de haberse publicado). Si no se ha publicado ese índice de referencia, la renta será libremente pactada por las partes.

En el caso de estar la vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y ser el propietario un gran tenedor de viviendas, la renta vendrá limitada por el Índice de referencia. Si no se ha publicado el referido índice, la renta será libremente pactada por las partes.

¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?

El gran tenedor de viviendas viene definido en la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda) como aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas o una superficie total construida de más de 1500 m2. Las Comunidades Autónomas tendrán la facultad de reducir esta definición de gran tenedor a la cantidad de 5 o más viviendas.

En esta definición se computa la titularidad de todas las viviendas, incluida las de uso personal y segundas residencias.

¿Existe penalización por tener viviendas vacías?

La nueva ley contempla la modificación de la Ley de haciendas locales, permitiendo a los ayuntamientos que exijan un recargo en el IBI que dependerá de cada caso:

Recargo de hasta el 50% del IBI para viviendas que tengan dos años desocupadas permanentemente sin causa justificada, y si los propietarios son titulares de cuatro o más viviendas.

Recargo de hasta el 100% del IBI para viviendas que permanezcan desocupadas más de tres años.

Otro recargo adicional a los anteriores de otro 50% del IBI si el propietario posee dos o más viviendas en el mismo municipio.

Son causas justificadas para impedir la aplicación de los recargos (en el caso de que el ayuntamiento del lugar donde radique la finca haya establecido esos recargos): cuando la vivienda esté desocupada por traslado temporal por razones laborales o de estudios, cambio de domicilio por situación de dependencia, salud o emergencia social, inmuebles destinados a segunda residencia (máximo 4 años desocupada), o viviendas que no puedan ser habitadas por estar necesitadas de rehabilitación u obras.

Si el inquilino no me paga, ¿puedo desahuciarle?

Sí, puedes desahuciar al inquilino siempre que el inquilino haya incumplido el contrato de arrendamiento. Especialmente, cuando el incumplimiento sea por impago de la renta o por haber finalizado la duración del contrato del alquiler. Sin embargo, con la nueva ley de vivienda, llegado el momento de presentar la demanda de desahucio se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Si deberá hacer mención expresa a si la vivienda arrendada constituye vivienda habitual del ocupante.

Si el demandante es gran tenedor o no lo es. Deberá acreditarlo mediante un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la relación de sus propiedades.

Si es un gran tenedor, deberá acreditar que el ocupante de la vivienda no es una persona vulnerable. En el caso de que lo sea, se deberá demostrar que se haya sometido al proceso de mediación previsto que al efecto se establezca, previo a la demanda.

Y gracias a SEAG, tú no tienes que gestionar nada: nosotros presentamos la demanda, corremos con los costes judiciales sin limite y te pagamos la renta mientras dure el desahucio. Así de fácil.

¿Esta nueva ley afecta a los contratos de alquiler de habitaciones?

No afecta en España (a excepción de Cataluña). La nueva ley no afecta a los contratos de alquiler de habitaciones. El alquiler de habitaciones no es objeto de regulación ni modificación alguna por esta ley.

El nuevo marco legal en Cataluña

La norma clave que ha modificado el panorama es la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, que entró en vigor el 1 de enero de 2026. No afecta a los contratos firmados con anterioridad. Esta ley modifica la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda de Cataluña, introduciendo dos nuevos artículos clave:

Artículo 66 ter: Regula el arrendamiento de habitaciones.

Sí, en Cataluña el alquiler de habitaciones se ve directamente afectado por la limitación de precios.

La Ley 11/2025 define por primera vez el alquiler de habitaciones y establece una regla de oro: la suma de las rentas de todas las habitaciones de una misma vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no podrá exceder de la renta máxima que permita el índice de precios de referencia para el arrendamiento de la vivienda como un todo unitario.

¿Qué significa esto en la práctica? Si usted alquila un piso de 3 habitaciones y el índice de precios (que se analiza más adelante) determina que la renta máxima para ese piso completo es de 1.200 €/mes, la suma de lo que cobre por cada habitación no podrá superar los 1.200 € mensuales, independientemente de cómo los distribuya (p. ej., 500€ + 400€ + 300€).

¿Qué ocurre si la suma de las rentas de las habitaciones supera el límite del índice?

En caso de conflicto, un juez podría declarar la nulidad de la cláusula de fijación de precio que exceda el límite, retrotrayendo la renta al máximo permitido. Además, el arrendatario podría reclamar las cantidades pagadas en exceso. Por tanto, es un riesgo real que debe evitarse.

¿Esta nueva ley afecta a los contratos de alquiler de temporada?

No afecta en España (a excepción de Cataluña). Los contratos de alquiler de temporada y los de uso distinto del de vivienda habitual han quedado al margen de esta ley.

El nuevo marco legal en Cataluña

La norma clave que ha modificado el panorama es la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, que entró en vigor el 1 de enero de 2026. No afecta a los contratos firmados con anterioridad.Esta ley modifica la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda de Cataluña, introduciendo dos nuevos artículos clave:

Artículo 66 bis: Regula el arrendamiento de viviendas con carácter temporal (alquiler de temporada).

Sí, en Cataluña el alquiler de temporada también se ve afectado, pero con matices.

La ley redefine el concepto de alquiler de temporada. Ahora se considera como tal aquel que satisface una necesidad de vivienda con carácter transitorio, por razones como:

Profesionales o laborales.

Estudios.

Atención o asistencia médica.

Situaciones provisionales (espera de entrega de vivienda, regreso a residencia habitual) u otros usos análogos.

Consecuencia principal: Este tipo de alquiler de temporada, al igual que el de habitaciones, quedará sujeto a los mismos límites de renta establecidos por el índice para las zonas tensionadas, así como a las normas de actualización de la renta (ligada al IPC) y fianzas propias de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Cómo se justifica que un alquiler es "de temporada"?

Es imprescindible dejar de pensar en la duración del contrato. La clave es la causa. El contrato debe justificar expresamente el motivo de la temporalidad y esta debe acreditarse documentalmente (contrato de trabajo, matrícula universitaria, informe médico, etc.). Esta documentación deberá acompañar al depósito de la fianza. Si no se acredita correctamente, el contrato podría ser recalificado automáticamente como un contrato de vivienda habitual, con todas las implicaciones que ello conlleva (prórrogas obligatorias, etc.).

Alquiler vacacional: la excepción clave de la Ley de Vivienda que debes conocer

La nueva Ley de Vivienda no afecta a los arrendamientos con fines recreativos, de vacaciones o de ocio. Es decir, tu piso turístico, apartamento en la playa o casa rural siguen rigiéndose por las normas generales del alquiler para uso distinto de vivienda.

Condición indispensable: que esta finalidad (vacacional u ocasional) conste expresamente en el contrato. Sin esa mención, podrías quedar bajo la ley general.

Pero ojo: la okupación y los conflictos legales sí te afectan

Aunque no estés sujeto a la Ley de Vivienda, sigues expuesto a:

Ocupaciones ilegales mientras el inmueble está desocupado.

Actos vandálicos o daños por inquilinos temporales.

Impagos o disputas con huéspedes.

Solución: Defensa Jurídica SEAG por 120 €/año

Nuestro equipo legal (abogados, procuradores y mediadores) asume todos los gastos y gestiones frente a ocupaciones, vandalismo o conflictos de alquiler vacacional.

Incluye:

Asesoría telefónica ilimitada.

Defensa legal completa, sin costes ocultos.

Válido para:

Pisos turísticos / alquiler vacacional.

Segundas residencias (playa, campo, montaña).

Inmuebles vacíos o en venta.

📌 Tarifa plana: 120 €/año. Sin letra pequeña. Sin sorpresas.

Procesos judiciales y recuperación de la vivienda

¿Cuánto tiempo tardaré en recuperar el inmueble?

Depende de cada caso y de la carga de trabajo de los juzgados. La media actual está entre 9 y 15 meses para un desahucio por impago. En situaciones muy complejas puede alargarse, pero y aquí está la clave: durante TODO ese tiempo, SEAG te sigue pagando la renta cada día 5. No tienes prisa, porque tú no dejas de cobrar. Mientras, nosotros llevamos el proceso judicial sin coste para ti.

¿Qué pasa si mi inquilino se declara insolvente?

En la Garantía Indefinida de SEAG queda explícitamente aclarado que quedarían garantizadas todas las rentas impagadas y, en ningún caso, se le reclamaría al arrendador las rentas aportadas con anterioridad a este suceso, aunque el inquilino sea declarado insolvente.

Importante: la mayoría de aseguradoras, en el caso de que el juez declare insolvente al inquilino, el propietario deberá devolver a la aseguradora, las rentas adelantadas, recomiendo prestar especial atención en este punto o preguntar directamente a la compañía de seguros.

¿Tengo que asistir a la vista del juicio?

En la mayoría de los casos no es preciso que asista a la vista del juicio, ya que, previamente habrá otorgado un poder para pleitos a favor de nuestro abogado interno y el procurador asignado.

Aun así, pudiera darse el caso de ser necesario que asistiera a la vista, ya sea por petición de la parte contraria o por decisión del abogado interno que lo considerase oportuno.

¿Tengo que asistir al lanzamiento?

Sí, es imprescindible que usted esté presente en el momento de que el procurador proceda a la recuperación de su inmueble.

Deberá llevar las llaves para poder acceder al inmueble y facilitar la tarea del cerrajero, el cual efectuará el cambio de llaves y le hará entrega en el acto de las nuevas llaves.

En caso de no poder asistir, deberá designar a un familiar o allegado para realizar los procedimientos descritos: acceso al inmueble, recogida de las nuevas llaves y descripción en acta de los actos de vandalismo.

¿Por qué tengo que pagar el poder notarial para pleitos?

El poder notarial es necesario para que nuestros abogados puedan representarte en el juicio sin que tengas que ir. El coste es de 60 a 100 €, pero no te preocupes: SEAG te lo reembolsa íntegramente en cuanto nos envíes la factura. Tú solo pagas en la notaría de confianza y nosotros te lo devolvemos. Es un trámite rápido que acelera todo el proceso.

Una vez que he firmado el poder notarial ¿Tengo que hacer algo más?

Cuando realice la firma del poder notarial, deberá hacernos llegar una copia de manera telemática y con la respectiva factura.

A partir de este momento, deberá esperar 3 meses aproximadamente en que le comunicaremos la confirmación de presentación de la demanda en el juzgado.

¿Cómo me cubrís los suministros y cuando me lo abonáis?

SEAG no cubre las deudas generadas por suministros.

En caso de haber iniciado un proceso judicial por incidencia de impago y/o de haberse generado una deuda reclamable superior a 300 euros, SEAG cubre, dentro de los servicios de Defensa Jurídica, la opción de iniciar los trámites judiciales para interponer una demanda de reclamación de deudas.

En caso de que el propietario contrate la prestación de suministros, SEAG sí que cubre la deuda generada hasta un límite de 1.500 €.

¿Cuánto tiempo cobraré el alquiler de SEAG?

SEAG le cubrirá puntualmente todos los días 5 de cada mes hasta que recupere su inmueble.

El propietario estará obligado a mantener la Garantía en vigor, abonando las renovaciones anuales correspondientes, y colaborando con SEAG en todas las acciones que se precisen de su parte: facilitar la documentación necesaria, otorgar los poderes precisos, asistir al lanzamiento y solo acordar con los deudores todo aquello que SEAG le autorice previamente.

¿Qué pasa si necesito recuperar la vivienda por necesidad personal/familiar?

Si necesita recuperar su vivienda antes de que finalice el contrato, es importante tener en cuenta que deben cumplirse ciertos requisitos legales:

Ser una persona física.

Debe existir una cláusula específica en el contrato de alquiler que prevea esta posibilidad.

Debe haber transcurrido al menos un año desde el inicio del alquiler.

Debe notificarse al inquilino con al menos 2 meses de antelación indicando la causa de necesidad. Recuerde que es fundamental que tanto el envío como la recepción de la notificación sean fehacientes, es decir, que quede constancia de ello. Por parte de SEAG, siempre recomendamos el uso del BUROFAX.

Debe existir una causa demostrable de necesidad. Esta causa debe ser generada por un hecho que ocurra POSTERIORMENTE a la celebración del contrato.

¿Cómo finalizo el contrato de alquiler a su vencimiento?

Si desea que el inquilino abandone la vivienda al finalizar el contrato, debe ser notificado con al menos 4 meses de antelación (2 meses de antelación para los contratos firmados antes del 1 de marzo del 2019).

Si no se envía esta notificación a tiempo, el contrato se prorrogará hasta un máximo de 3 años más.

Recuerde que es fundamental que tanto el envío como la recepción de la notificación sean por escrito y que quede constancia de ello. Por parte de SEAG, siempre recomendamos el uso del BUROFAX.

¿Cuándo y cómo tengo que devolver la fianza?

La fianza que se entrega al inicio del contrato se devuelve al finalizar el alquiler, en un plazo máximo de un mes. En caso de que la devolución se retrase más, la fianza generará intereses.

Para que se realice la devolución, es necesario que no haya desperfectos en la vivienda ni deudas pendientes (alquiler o suministros).

Si el arrendador detecta daños, puede usar la fianza para cubrir reparaciones, siempre aportando pruebas como fotos, facturas y justificantes de pago.

Es importante destacar que, en la interpretación en los juzgados deja claro que la limpieza y la pintura debe ser asumidas por la parte arrendadora.

El inquilino no ha cambiado de nombre los suministros ¿Qué hago?

El cambio de titularidad de los suministros debe estar estipulado en el contrato de arrendamiento. Si el inquilino no lo ha realizado, siguiendo sus instrucciones, SEAG enviará un burofax al inquilino recordando las obligaciones reflejadas en el contrato.

Si el inquilino no atiende al requerimiento, SEAG pone a su disposición un servicio de mediación que puede ser de gran utilidad.

Por otro lado, desaconsejamos instar la resolución del contrato si no existe impago de suministros dado que, en ocasiones, los tribunales entienden que no existe una afectación en la relación arrendaticia o perjuicio para el arrendador si el inquilino asume el pago de estos.

El inquilino incumple el contrato: subarriendo o quejas de vecinos ¿Qué hago?

En caso de que su inquilino incumpla el contrato de alquiler por situaciones distintas al impago como subarriendo, quejas de la comunidad o ruidos, es recomendable enviar un burofax al inquilino solicitando el cese inmediato del incumplimiento.

Si el inquilino no atiende a su requerimiento, SEAG pone a su disposición un servicio de mediación que puede ser de gran utilidad.

Si quisiera acudir a la vía judicial, recordamos que estos procedimientos suelen ser largos (de 2 a 3 años) y que usted, como arrendador, deberá demostrar el incumplimiento del contrato con pruebas irrefutables. Se detallan a continuación algunos ejemplos de pruebas que podrían ser útiles.

En caso de subarriendo:

Contrato de subarriendo de los ocupantes del inmueble.

Testimonio de subarrendados, vecinos y/o porteros.

Informes padronales.

En caso de incumplimiento de las normas de convivencia:

Acta de la comunidad de vecinos.

Denuncias de vecinos.

Registros de intervenciones policiales.

Anotación adicional: En caso de subarriendo, es fundamental que el contrato de alquiler lo prohíba expresamente.

¿Cómo actualizo la renta por IPC/IRAV?

La actualización de la renta depende del tipo de contrato y la normativa vigente. Si el contrato se firmó después del 26 de mayo de 2023, se debe aplicar el índice IRAV; si es anterior, se usa el IPC.

Es importante que la actualización de la renta esté pactada en el contrato. Además, debe comunicarse por escrito, indicando el porcentaje aplicado y, si el inquilino lo solicita, con una certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Sobre SEAG

¿SEAG es una compañía de seguros?

No, SEAG es una empresa de Garantías de alquiler y servicios jurídicos, no un seguro. ¿Qué ventaja tiene para ti? Que no estamos sujetos a las limitaciones de las aseguradoras: podemos garantizarte el pago indefinidamente hasta que recuperes tu vivienda, sin los techos típicos de una póliza de seguros.

¿Cuántas mensualidades me garantizáis?

Con nuestra Garantía Indefinida te garantizamos el pago de la renta todos los meses, sin límite de mensualidades, hasta que recuperes tu vivienda. Da igual si el inquilino tarda 6, 12 o 24 meses en irse: tú cobras cada día 5. Es la diferencia clave entre SEAG y un seguro tradicional.

¿Puedo garantizar el alquiler de mi local?

Sí, SEAG garantiza el alquiler seguro de todo tipo de inmuebles, tanto de viviendas como de locales, oficinas, naves, garajes y parcelas.

¿Cómo puedo asegurarme de que tengo la Garantía aprobada?

Para que pueda firmar su contrato de alquiler garantizado con total seguridad, le facilitaremos por escrito un documento en el cual certificamos que su Solicitud está aprobada. En dicho documento, aparecerán los datos de su inquilino y precio del alquiler pactado.

¿El pagador de la Garantía puede ser mi pareja o familiar?

Sí, en SEAG diferenciamos al beneficiario de la Garantía con el pagador, que en la gran mayoría de los casos será el mismo beneficiario quien pague la Garantía de alquiler seguro. Sin embargo, también podría ser otra persona distinta, familiar o allegado. En ningún caso podrá ser el inquilino el pagador de la Garantía.

¿Qué función desempeña SEAG en la Garantía de alquiler?

SEAG “Sociedad Española de Alquiler Garantizado S.A.” es la empresa que emite las garantías de alquiler seguro, y la responsable tanto de cobrar las cuotas como de pagar los gastos en caso de impago por parte del inquilino.

¿Qué función desempeña S-CAIM en la Garantía de alquiler?

S-CAIM es un fichero de inquilinos morosos y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas las garantías de alquiler seguro que emite SEAG.

¿Cuánto tiempo tarda en responder un estudio de solvencia?

En menos de 24 horas laborables desde que recibimos toda la documentación. Así de rápido. Sabrás si el inquilino es fiable antes de firmar el contrato. No te arriesgues sin un estudio de solvencia